Resumen del Artículo ciento treinta y cinco

Artículo ciento treinta y cinco del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — treinta y cinco 1. A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales, los…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y cinco

1. A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y los correspondientes suplentes.

2. A los mismos efectos tienen la consideración de documentos oficiales, el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y cinco

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y cinco del LOREG?

treinta y cinco 1. A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las…

¿El Artículo ciento treinta y cinco del LOREG está vigente?

El artículo ciento treinta y cinco del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y cinco dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VIII › SECCIÓN I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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